ANTICONCEPCIÓN EN LA ADOLESCENCIA
(Parte II: anticoncepción de emergencia y aspectos éticos y legales)
Se han comentado en un post anterior (Anticoncepción en la adolescencia Parte I: preservativo, terapia hormonal y DIU) los principales métodos utilizados por los más jóvenes para la prevención del embarazo y contagio de enfermedades de transmisión sexual.
Este post pretende complementarlo, haciendo referencia a la anticoncepción de emergencia, más conocida popularmente como la píldora postcoital o “del día después”, y mencionando los aspectos éticos y legales relacionados con las relaciones sexuales y la anticoncepción en menores.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA EN ADOLESCENTES?
En adolescentes sexualmente activos es más probable el fallo de los métodos anticonceptivos debido a un mal uso, e incluso la no utilización de ningún método. En estos casos cobra importancia el hecho de disponer de una anticoncepción eficaz y segura para ser utilizada por pacientes jóvenes.
Además, no hay que olvidar que, en el caso de abuso sexual o violación, la anticoncepción de emergencia puede ser la única opción disponible para evitar embarazo. Esta opción no será necesaria en el caso de víctimas que ya utilizaban previamente terapia hormonal o DIU como anticoncepción habitual.
¿EN QUÉ CONSISTE LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA?
Históricamente se ha confundido la anticoncepción de emergencia con una interrupción de embarazo establecido, y se pensaba que evitaba la implantación del óvulo previamente fecundado en el útero. Actualmente la evidencia disponible apunta a que esto no es así, es decir, que la píldora postcoital no es un método abortivo y no es eficaz en caso de que la fecundación ya se haya producido. Además, se conoce que en caso de administrarse a una chica ya embarazada sin saberlo, esto no afectará al desarrollo normal del embarazo ni tendrá repercusiones negativas sobre el feto.
Actualmente los estudios apuntan a que este método anticonceptivo funciona de forma que evita la ovulación o la retrasa (es decir que, si la mujer está en el momento de ovular, alrededor del decimocuarto día, contado tras el primer día de regla, el óvulo no llegará a salir del ovario y por tanto no podrá encontrarse con el esperma y ser fecundado).
¿DE QUÉ ESTÁ COMPUESTA LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA?
Se compone de una hormona que actúa inhibiendo la ovulación, que puede ser el LEVONORGESTREL o, menos habitualmente, acetato de ULIPRISTAL. Otro método es colocar un dispositivo intrauterino (DIU) de cobre, tras la relación de riesgo.
¿EN QUÉ CASOS ESTÁ INDICADA LA PÍLDORA POSTCOITAL O EL DIU DE COBRE?
Está indicada en los siguientes casos, en cualquier momento del ciclo menstrual:
- Si ha habido una relación sexual sin protección
- Si se ha detectado un uso incorrecto del método habitual
- Si se ha roto el preservativo
- Si se ha expulsado el anillo anticonceptivo o el DIU
- Si se ha despegado el parche hormonal anticonceptivo
- Si durante el tratamiento con fármacos que pueden afectar al feto, se tuvo una relación sexual sin protección
- En caso de violación
La píldora de Levonorgestrel es suficientemente efectiva hasta las 72 horas posteriores al coito no protegido. Aunque su eficacia va disminuyendo con el paso de las horas, se puede utilizar hasta 120 horas después. Entre las 72 y las 120 horas es más efectivo el acetato de Ulipristal, pero no debe administrarse a menores de 18 años, por falta de estudios sobre su seguridad a esta edad.
ASPECTOS LEGALES SOBRE LAS RELACIONES SEXUALES Y LA ANTICONCEPCIÓN EN MENORES
Sobre las relaciones sexuales entre adolescentes y con adolescentes
El capítulo 183 del código penal detalla que el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor, con la pena de prisión correspondiente. Además, especifica que si es una relación consentida, con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, se excluye la responsabilidad penal.
Sobre el uso de anticoncepción en adolescentes
Cuando se trata de recibir un tratamiento o intervención, los menores mayores de 16 años no requieren el consentimiento de sus padres o tutores legales, sino únicamente el suyo propio, a no ser que, a criterio del médico, el menor no sea capaz de comprender intelectualmente o emocionalmente el alcance de la intervención.
Además, los menores de 16 años “maduros” tienen derecho a una asistencia sanitaria sin necesidad de autorización, y a prestar un consentimiento válido. La madurez del paciente menor de 16 años la debe determinar el facultativo que le atiende.
De esto se deduce que un adolescente que acude a una consulta para solicitar orientación médica sobre un método anticonceptivo o asistencia en estos temas, no requiere consentimiento de sus padres para obtenerlas.
En cambio, si el tratamiento o intervención a realizar pone en riesgo la vida o salud del menor, serán los representantes legales quienes deban consentir, escuchando y teniendo en cuenta la opinión del menor. Es así también para la interrupción del embarazo, que requiere el consentimiento de los representantes y la manifestación de voluntad del menor.
Para ensayos clínicos o la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se requiere siempre que el paciente sea mayor de edad.
Resumen: la anticoncepción de emergencia no es una interrupción del embarazo y a nivel legal hay que tener en cuenta la edad y madurez del adolescente.
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